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Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

     Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en
     parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el
     que se considerarán como mínimo:
     II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”

     Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

     Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever
     y considerar:
     I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
     complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
     Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
     disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
     inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
     estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

     Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca en Materia de Evaluación
     del Impacto y Riesgo Ambiental.

     Artículo 6: “Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su ejecución deberán
     obtener la autorización de la Secretaría en materia de impacto y/o riesgo ambiental:”
     Inciso P): “P) Sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que implique:
     Construcción, operación y clausura de Infraestructura y obras complementarias para el manejo integral y/o disposición final de
     los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, como:”
     Fracción II: “II. Sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”

     Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

     Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
     cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
     límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
     vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
     de operación.”

RESULTADO: AF-62  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San
Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de
adjudicación, específicamente del acuerdo de excepción a la licitación pública, a través del cual el ente auditado
optó por adjudicar las obras mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas
y adjudicación directa; se detectó que no acreditó que las obras se encontraran dentro de alguno de los supuestos
de excepción a la licitación pública, previstos en los artículos 43 y 45, respectivamente, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, toda vez que no indica en cuál de los casos se
encontraban las obras para que fueran contratadas mediante el procedimiento de invitación restringida o
adjudicación directa, asimismo, se constató que no presenta la invitación al representante de la Contraloría o del
Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones presentes en trece obras, como se desglosa en el
anexo DAM-VIF-02.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

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