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técnico, carecen de la firma del C. Edgar Eutiquio Martínez Vásquez, Responsable Técnico del Municipio,
observación presente en una obra como se relaciona a continuación:

NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                                  LOCALIDAD           NÚMERO DE CONTRATO
OC-12                                                                     R28/MSST/350/COP/001/2022
       REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFALTICA EN LA AVENIDA  SAN SEBASTIÁN
       LAZARO CARDENAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN         TUTLA
       TUTLA.

       Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

           Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas
           deberán observar las disposiciones siguientes:
           I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia
           presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
           Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo
           anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de
           más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de
           Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades
           municipales competentes.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la observación
que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, notificado el 22 de septiembre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio SST/PM/0303/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó documentación como
consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de octubre de 2023, sin embargo, para este resultado
en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/013/2023-SA-06

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique
o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, el oficio
de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero técnico, con la firma del C. Edgar Eutiquio Martínez
Vásquez, Responsable Técnico del Municipio, observación presente en una obra como se relaciona a
continuación:

                                                                                                                                                                            141
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