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en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/013/2023-SA-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique
o aclare lo relativo a que no cumplió lo establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al celebrar tres contratos de obra pública que se encuentran por
encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a
continuación:
NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 73
FRACCIÓN VII
SIN IVA PEEO 2022
REHABILITACIÓN DEL PARQUE PUBLICO IF/MSST/350/COP/002/2022 INVITACIÓN $3,690,393.23 1,485,000.00
MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD DE SAN RESTRINGIDA
1 297,000.00
SEBASTIÁN TUTLA, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIAN TUTLA. 297,000.00
INSTALACION DE DRENAJE SANITARIO Y IF/MSST/350/COP/007/2022 ADJUDICACIÓN $407,175.21
2 AGUA POTABLE EN EL ANONAL, EN LA DIRECTA
LOCALIDAD DE SAN SEBASTIÁN TUTLA.
REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFALTICA EN ADJUDICACIÓN $639,870.69
3 LA AVENIDA LAZARO CARDENAS, EN EL R28/MSST/350/COP/001/2022 DIRECTA
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN TUTLA.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo: “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
contratistas o del de adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo
que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se
fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII: “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto
observarán lo siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán
considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto
anual modificado del ejercicio inmediato anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
RESULTADO: AF-60 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San
Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
autorización de las obras, se constató que el oficio de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero
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