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Artículo 6: “Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su ejecución deberán
obtener la autorización de la Secretaría en materia de impacto y/o riesgo ambiental:”
Inciso P): “P) Sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que implique:
Construcción, operación y clausura de Infraestructura y obras complementarias para el manejo integral y/o disposición final de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, como:”
Fracción II: “II. Sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
de operación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la observación
que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, notificado el 22 de septiembre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio SST/PM/0303/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó documentación como
consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de octubre de 2023, sin embargo, para este resultado
en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/013/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique
o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación,
la memoria de cálculo, la autorización en materia de impacto ambiental, los estudios de ingeniería (topográficos)
y las especificaciones generales y particulares de construcción, observaciones presentes en ocho obras como
se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca, Artículo 118 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 18 fracción I y 26; Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el
Estado de Oaxaca en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, Artículo 6 inciso P fracción II;
y el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la
letra dice:
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