Page 144 - 013 San Sebastian Tutla
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NÚM.              NOMBRE DE LA OBRA                            LOCALIDAD                 NÚMERO DE CONTRATO
OC-12
       REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFALTICA EN LA AVENIDA       SAN SEBASTIÁN             R28/MSST/350/COP/001/2022
       LAZARO CARDENAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN              TUTLA
       TUTLA.

                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, Artículos 13 fracción I y 21, que a la letra dice:

       Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

       Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas
       deberán observar las disposiciones siguientes:
       I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia
       presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
       Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo
       anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de
       más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de
       Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades
       municipales competentes.”

RESULTADO: AF-61  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San
Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
programación y presupuestación, se observa que no presentaron la memoria de cálculo, la autorización en
materia de impacto ambiental, los estudios de ingeniería (topográficos) y las especificaciones generales y
particulares de construcción, observaciones presentes en ocho obras como se desglosa en el anexo
DAM-VIF-01.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en
           parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el
           que se considerarán como mínimo:
           II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

            Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever
           y considerar:
           I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
           disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
           inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
           estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”

            Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca en Materia de Evaluación
            del Impacto y Riesgo Ambiental.

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