Page 40 - 013 San Sebastian Tutla
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CLASIFICACIÓN POR    PRESUPUESTO DE        PRESUPUESTO               PRESUPUESTO DE       VARIACIÓN (D = B-A)
      OBJETO DEL GASTO   EGRESOS APROBADO       MODIFICADO (B)          EGRESOS DEVENGADO

PARTICIPACIONES Y                       (A)                                             (C)
APORTACIONES
                         0.00                                  0.00     0.00                    0.00
CAPÍTULO 9000
DEUDA PUBLICA                             0.00                    0.00                    0.00                    0.00
                         $48,517,934.73         $72,044,662.42          $70,866,359.80          $23,526,727.69
TOTALES

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

    Ley General de Contabilidad Gubernamental

    Artículos 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes
    públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet”.
    Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos
    y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes,
    conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet”.

    Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá
    acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras
    previsiones de gasto”.

    Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

    Artículos artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con
    base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
    además que deberá de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de
    apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres,
    y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de
    actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a
    más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”.
    Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se
    refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”.
    Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial
    del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, justificar o aclarar conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito

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