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RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación
comprobatoria, se constató que no presenta listas de raya, correspondiente al periodo de ejecución de una obra
administrada directamente, como se describe a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE OFICIO DE IMPORTE NÚMERO DE
OAD-13 AUTORIZACIÓN: DETERMINADO ANEXO
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE
CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE AUT/AD17/MSMC/FISMDF/406/15/2022 $443,650.00 DAM-VIF-04
PRINCIPAL.
TOTAL $443,650.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”;
Artículo 63 fracción IV: “Para que las Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por
administración directa es necesario: y IV.- Prever la asesoría de especialistas en las partes de la obra que lo requiera, para
garantizar la calidad, funcionalidad de la obra.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $443,650.00 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil seis cientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la
información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó
documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de
octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo
anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
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