Page 88 - 016 Santa María Chilchotla
P. 88
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/016/2023-SA-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación
comprobatoria, las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico, pruebas de puesta en servicio
y las notas de bitácora en las estimaciones correspondientes, asimismo, de las estimaciones el reporte fotográfico
con firmas y sellos, además presente la totalidad de los croquis de ubicación de los trabajos, observaciones
presentes en ocho obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7; Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos 280 párrafo primero, segundo y
tercero, 282 párrafo primero y segundo; Norma NMX-C-083-ONNCE-2014; Reglamento de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo 25 fracción IV; y la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción
deberán cumplir con las siguientes disposiciones.
1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen en las
especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias
de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”,
Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación
de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de
este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de
especímenes de concreto hidráulico;
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción IV: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios
recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará
obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará
obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador: IV. Que el
suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas
necesarias para comprobar su correcta construcción y operación”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte
correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los
ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
86