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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022       Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                       comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                       establezca el consejo.”,
                                                       Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                       comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                       términos de las disposiciones que emita el consejo.” y
                                                       Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                       y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                       órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

                                                  RESULTADO: AF-52  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se
                                                  constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $576,750.00
                                                  (Quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos
                                                  en efectivo y mediante cheques con afectación a la cuenta bancaria número 1132878624 de la
                                                  Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos Ingresos Fiscales; observando
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, a la
                                                  solicitud, la autorización correspondiente y la evidencia del destino del recurso; además no registra
                                                  las transacciones en el momento de su realización, así mismo presento documentación que no reúne
                                                  los requisitos fiscales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-33.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”,
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”,

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $576,750.00 (Quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta
                                                  pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presento el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
                                                  documentación.

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