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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 COMPROBANTE
FECHA NÚM. BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO
30/06/2022 1f257523-c719-465d- IMPERQUIMIA DE 89,040.00 32 PIEZAS PREFABRICADO NAYA 4.0.P.G. ROJO, 2 CUBETA SELLADOR ASFALTICO IMPERCOAT PRIMARIO SL, 1 CUBETA
a561-29f9cf233b57 OAXACA SA DE CV ELASTON 4 BLANCO DOBLE ACCION, 1 GALON DE 4 LTS IMPERCOAT CEMENTO N SUMINISTRO DE MATERIALES.
30/06/2022 f3efc408-3f05-46ac- IMPERQUIMIA DE 8,400.00 280 METRO 2 COLOCACION DE IMPERMEABILIZANTE ASFALTICO PREFABRICADO
abd3-c5c6ab4f3929 OAXACA SA DE CV
$97,440.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $97,400.00 (Noventa y setenta mil cuatrocientos pesos 00/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/015/2023-PO-45
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $97,400.00 (Noventa
y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE
ENSEÑANZA, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización correspondiente, la
recepción donde firme la autoridad de la escuela que recibió el material y el proceso de contratación
que demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a
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