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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                                     COMPROBANTE

                                                  FECHA       NÚM.                    BENEFICIARIO     IMPORTE                    CONCEPTO

                                                  30/06/2022  1f257523-c719-465d-      IMPERQUIMIA DE  89,040.00  32 PIEZAS PREFABRICADO NAYA 4.0.P.G. ROJO, 2 CUBETA SELLADOR ASFALTICO IMPERCOAT PRIMARIO SL, 1 CUBETA
                                                               a561-29f9cf233b57      OAXACA SA DE CV             ELASTON 4 BLANCO DOBLE ACCION, 1 GALON DE 4 LTS IMPERCOAT CEMENTO N SUMINISTRO DE MATERIALES.

                                                  30/06/2022  f3efc408-3f05-46ac-      IMPERQUIMIA DE  8,400.00 280 METRO 2 COLOCACION DE IMPERMEABILIZANTE ASFALTICO PREFABRICADO
                                                              abd3-c5c6ab4f3929       OAXACA SA DE CV

                                                                                                       $97,440.00  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $97,400.00 (Noventa y setenta mil cuatrocientos pesos 00/100
                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó

                                                  documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/015/2023-PO-45
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $97,400.00 (Noventa
                                                  y siete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE
                                                  ENSEÑANZA, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización correspondiente, la

                                                  recepción donde firme la autoridad de la escuela que recibió el material y el proceso de contratación

                                                  que demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a

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