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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
LEATHER EN COLOR NEGRO DE ALTA RESSITENCIA CON DESCANZABRAZOS, 12411-
5110100237 SILLON RIMINI TAPIZADO CON HULE ESPUMA EN SOFT REVOLVING LEATHER
EN COLOR NEGRO DE ALTA RESISTENCIA CON DESCANZABRAZOS, 12411-5110200021
GABINETA UNIVERSAL METALICO OFI-NOVA DE 5 ESPACION DE CARGA, COLOR NEGRO,
12411-5110200022 CAJA FUERTA DE CHAPA MED. FR.47 FON.47 ALTO 80CMS PESO
APROX. 185 KG, 12411-5110200024 ARCHIVERO VERTICAL METALICO INSTITUCIONAL
DE 4 GAVETAS T/OFICIO; se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de de $45,600.00 (Cuarenta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.),
realizando pagos mediante transferencias bancarias, con afectación a las cuentas bancarias
número 1132878624 y 1174767746 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.,
correspondiente al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos
Fiscales, respectivamente, se verificó que los bienes muebles se encuentran en el inventario, pero
no presentó los resguardos correspondientes; así mismo se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente
a la solicitud de la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de
recepción y la evidencia del destino del recurso, así también presenta vale de entrega pero no viene
bien requisitada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar
o aclarar la cantidad de $45,600.00 (Cuarenta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), conforme
a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/015/2023-PO-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
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