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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos del Municipio, así como proveer
                                                  las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que mitigue el impacto en caso de
                                                  materialización, a través de la elaboración de guías o manuales de riesgos en el Municipio, prevenir
                                                  acciones y riesgos asociados a su administración incluyendo los de corrupción; en atención a las
                                                  recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
                                                  del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; realizar las
                                                  acciones necesarias a través de la implementación de actividades de control mediante políticas
                                                  y procedimientos, para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de
                                                  los objetivos, como son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados
                                                  en todos los niveles del municipio, en las distintas etapas de los procesos de las actividades
                                                  sustantivas (administración del ayuntamiento, planeación, ejercicio de los recursos federales,
                                                  ejecución de obra pública), y adjetivas (Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros,
                                                  pago de nóminas, recursos humanos, adquisiciones, inventario de bienes muebles e inmuebles,
                                                  capacitación y evaluación del personal respecto a las responsabilidades asignadas a fin de lograr
                                                  los objetivos institucionales; realizar las acciones necesarias a través de la implementación de un
                                                  área responsable de la información y comunicación, la información es necesaria para que el
                                                  ayuntamiento del municipio lleve a cabo sus responsabilidades de control interno para el logro de
                                                  sus objetivos. El ayuntamiento del municipio requirió tener acceso a comunicaciones relevantes y
                                                  confiables en relación con los eventos internos y externos. La información y comunicación eficaces
                                                  son vitales para la consecución de los objetivos institucionales; realizar las acciones necesarias a
                                                  través de la implementación de un área con responsables a cargo de supervisar el control interno,
                                                  que establezca los procedimientos a seguir en caso de detectar deficiencias en el control interno,
                                                  comunicarlas y corregirlas, para asegurar que se lleven a cabo de manera oportuna, a fin de
                                                  contribuir y asegurar que los programas del Ayuntamiento se mantengan alineados con los objetivos
                                                  institucionales, el entorno operativo y libre de riesgos asociados.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo
                                                  5 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, y LXXIX, 126 BIS párrafo primero, 126 TER
                                                  párrafos primero y tercero y 126 QUATER: en todas sus fracciones, que a la letra dice:

                                                            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                            Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
                                                            profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
                                                            por mérito” y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
                                                            funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
                                                            artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
                                                            legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
                                                            Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
                                                            Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
                                                            dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                            públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
                                                            unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
                                                            los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
                                                            Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                            un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                            municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
                                                            Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual
                                                            tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los

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