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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Con la falta de presentación del expediente técnico unitario de la obra denominada “APERTURA DE
CAMINO RURAL” EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARIA PEÑOLES, realizada en el ejercicio fiscal
2019, que integre la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación y
Presupuestación; B. Modalidad de Ejecución, C. Ejecución, D. Comprobación, con las características
físicas y financieras de las obras realizadas, que comprueben si los recursos de las inversiones
autorizados al ente auditado, se ejerció en los términos de las disposiciones aplicables; por lo que
el ente auditado no acreditó haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafos
tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 42 y 43 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, que establece que las operaciones presupuestarias y contables
deberán respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros
que se efectúen y que la misma se deberá conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes; 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que señala la
facultad del Ayuntamiento para contratar obras públicas, con sujeción a las leyes aplicables; 33
de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que las aportaciones con cargo al Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban los municipios, se destinarán exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente
a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social; 17 de la
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que señala que el Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al financiamiento de las obras,
acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población
en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes
rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación
rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en
el Catálogo FAIS establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten
los lineamientos generales para la operación del fondo de aportaciones para la infraestructura
social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de
marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
septiembre de 2017, y el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación
del fondo de aportaciones para la infraestructura social, publicado el 12 de julio de 2019, el cual
detalla los proyectos y acciones permitidos para su ejecución, y que establecen los mecanismos,
procedimientos y responsabilidades de los entes municipales para la operación eficaz y eficiente
de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su componente de
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal, así como su alineación a los objetivos señalados en el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 64, 65 y 66 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, que se refieren a la integración y actuaciones del Consejo de Desarrollo
Social Municipal; artículos 4, 20, 22, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 50, 51, 52,
55, 56, 57, 59, 60, 61, 64, 65, 66 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, que establecen las disposiciones legales que deben observar los entes
públicos respecto a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, entrega
recepción, conservación y mantenimiento de la obra, así como a las penalizaciones realizadas
por incumplimiento del contrato; 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que
establece que las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben
observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos
y servicios; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, el
cual en su artículo 1 indica que tiene como objeto controlar las obras de construcción, instalaciones,
modificaciones, ampliación, reparación, conservación, restauración y demolición y definir los
principios conforme a los cuales el municipio ejercerá sus atribuciones; artículos 11 fracciones XI y
XV y 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, artículos 8 fracciones XI, XIII, XIV, XXIV y XXVII, 118 fracciones II y III, 136, 148, 149, 150,
184, 186 fracciones II, V y VIII, 191 y 197 de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano del Estado de Oaxaca, que establece los requisitos y la documentación correspondiente
para instalar, construir o modificar todo o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el
equipamiento urbano; artículos 11 fracción III y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y

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