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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
los registros contables y presupuestarios deberán respaldarse con la documentación original que
comprueben y justifiquen los registros que se efectúen, así como a conservar la documentación
comprobatoria y justificativa y ponerla disposición de los órganos competentes de control y
de fiscalización que la soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y
29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen entre otras obligaciones la de exigir
los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos a terceros y los requisitos que deben
contener; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación
del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las
disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y, actualizando el supuesto normativo
previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
que establece las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen
y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan
recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación
que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efecto de sus
auditorías.
Asimismo, se identificó que el municipio registró las retenciones del 5 al millar en cantidad de
$6,929.21 (Seis mil novecientos veinte nueve pesos 21/100 M.N.) y 3% al millar en cantidad
de $9,199.44 (Nueve mil ciento noventa y nueve pesos 44/100 M.N.), sin embargo, no
presentó la documentación relativa a los enteros, por lo que el ente fiscalizado no acreditó haber
efectuado los enteros de las retenciones ante la tesorería municipal; incumpliendo con lo establecido
en el artículo 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 68 fracción
I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I, II, VIII y XII y 124 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio
responsable y vigilancia de los recursos públicos, y, actualizando el supuesto normativo previsto en
el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece
las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria de los egresos y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier
entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca.
Así también, se observa que el ente fiscalizado no acreditó que la obra estuviera autorizada
presupuestalmente al no haber presentado el Presupuesto de Egresos Autorizado del ejercicio
fiscal 2019 y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos, documentación que le fue
requerida al municipio auditado mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha
12 de mayo de 2021; derivado de lo anterior, incumplió con lo señalado en los artículos 134 párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1 segundo párrafo, 8 párrafo segundo y
13 fracción I en relación con el artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, que dispone que los Municipios administrarán sus recursos con
base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y que no procederá pago alguno que no
esté autorizado en el presupuesto de egresos; 68 fracciones I y IX, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y el artículo
9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que
ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos
públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
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