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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  los registros contables y presupuestarios deberán respaldarse con la documentación original que
                                                  comprueben y justifiquen los registros que se efectúen, así como a conservar la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa y ponerla disposición de los órganos competentes de control y
                                                  de fiscalización que la soliciten; 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y
                                                  29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen entre otras obligaciones la de exigir
                                                  los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos a terceros y los requisitos que deben
                                                  contener; 68 fracción I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación
                                                  del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las
                                                  disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y, actualizando el supuesto normativo
                                                  previsto en el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
                                                  que establece las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
                                                  documentación comprobatoria original que comprueben y justifiquen los registros que se efectúen
                                                  y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan
                                                  recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación
                                                  que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efecto de sus
                                                  auditorías.

                                                  Asimismo, se identificó que el municipio registró las retenciones del 5 al millar en cantidad de
                                                  $6,929.21 (Seis mil novecientos veinte nueve pesos 21/100 M.N.) y 3% al millar en cantidad
                                                  de $9,199.44 (Nueve mil ciento noventa y nueve pesos 44/100 M.N.), sin embargo, no
                                                  presentó la documentación relativa a los enteros, por lo que el ente fiscalizado no acreditó haber
                                                  efectuado los enteros de las retenciones ante la tesorería municipal; incumpliendo con lo establecido
                                                  en el artículo 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 68 fracción
                                                  I, 71 fracción III, 73 fracción III, 95 fracciones I, II, VIII y XII y 124 de la Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio
                                                  responsable y vigilancia de los recursos públicos, y, actualizando el supuesto normativo previsto en
                                                  el artículo 85 fracciones III y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece
                                                  las sanciones en caso de no tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
                                                  comprobatoria de los egresos y el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier
                                                  entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales deberán proporcionar
                                                  la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca.

                                                  Así también, se observa que el ente fiscalizado no acreditó que la obra estuviera autorizada
                                                  presupuestalmente al no haber presentado el Presupuesto de Egresos Autorizado del ejercicio
                                                  fiscal 2019 y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos, documentación que le fue
                                                  requerida al municipio auditado mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha
                                                  12 de mayo de 2021; derivado de lo anterior, incumplió con lo señalado en los artículos 134 párrafo
                                                  primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución
                                                  Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1 segundo párrafo, 8 párrafo segundo y
                                                  13 fracción I en relación con el artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, que dispone que los Municipios administrarán sus recursos con
                                                  base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
                                                  austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y que no procederá pago alguno que no
                                                  esté autorizado en el presupuesto de egresos; 68 fracciones I y IX, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
                                                  fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
                                                  autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
                                                  así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y el artículo
                                                  9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que
                                                  ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos
                                                  públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite
                                                  la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.

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