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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por Internet de folio fiscal AA72C3E0-1567-495D-84CF-E13EBB3B164D, por concepto
de ingreso correspondiente al pago del mes de febrero de 2022, fondo de fiscalización y
recaudación, con fecha de transferencia 22/02/2022.En el anexo del oficio número presidencia/
mss/483/0365/2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por la c. Laura Isabel Román
Figueroa, Presidenta Municipal, manifiesta lo siguiente: “POR ERROR EN CAPTURA SE HIZO EL
REGISTRO EN EL FONDO DE IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS POR EL IMPORTE DE
$8,162.00 DEBIENDO SER EL CORRECTO AL IMPUESTO FONDO RESARCITORIO DEL IMPUESTO
SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. EN ESTE APARTADO SE PIDE A LA AUTORIDAD NOS INDIQUE
COMO REGISTRAR EL ASIENTO CORRECTO.”, como se detalla en el ANEXO-DAM-FC-01-SEG-03.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a
partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; así mismo no presenta Comprobantes
Fiscales por Internet, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones en las
cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
Secretaría”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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