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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por Internet de folio fiscal AA72C3E0-1567-495D-84CF-E13EBB3B164D, por concepto
                                                  de ingreso correspondiente al pago del mes de febrero de 2022, fondo de fiscalización y
                                                  recaudación, con fecha de transferencia 22/02/2022.En el anexo del oficio número presidencia/
                                                  mss/483/0365/2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por la c. Laura Isabel Román
                                                  Figueroa, Presidenta Municipal, manifiesta lo siguiente: “POR ERROR EN CAPTURA SE HIZO EL
                                                  REGISTRO EN EL FONDO DE IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS POR EL IMPORTE DE
                                                  $8,162.00 DEBIENDO SER EL CORRECTO AL IMPUESTO FONDO RESARCITORIO DEL IMPUESTO
                                                  SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. EN ESTE APARTADO SE PIDE A LA AUTORIDAD NOS INDIQUE
                                                  COMO REGISTRAR EL ASIENTO CORRECTO.”, como se detalla en el ANEXO-DAM-FC-01-SEG-03.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros
                                                  contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
                                                  Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
                                                  que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
                                                  Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a
                                                  partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; así mismo no presenta Comprobantes
                                                  Fiscales por Internet, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                            máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                            en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen”

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones en las
                                                            cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
                                                            favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
                                                            Secretaría”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
                                                  los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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