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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.
RESULTADO: AF-03 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por
la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, recursos
relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los
ajustes, el importe de $9,815,000.00 (Nueve millones ochocientos quince mil pesos 00/100
M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $19,073,574.79 (Diecinueve millones setenta
y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos 79/100 M.N.) y $8,112,281.93 (Ocho millones
ciento doce mil doscientos ochenta y un pesos 93/100 M.N.), respectivamente, constatando
que los recursos ministrados y pagados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas
especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022, así también se detectaron inconsistencias
como se detalla a continuación:
A. Se detectaron ingresos superiores entre los registros contables del ente auditado y los
recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,
específicamente en el Fondo Resarcitorio Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, por
un importe de importe de $8,162.00 (Ocho mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 M.N.),
debiéndolo registrar en el Impuestos sobre Automóviles Nuevos, como se detalla en el
ANEXO-DAM-FC-01.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante el oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30
de octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido
a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información
de auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
2023, presentó la siguiente información:
Respecto al importe del ingreso que debió registrarse en fondo Impuestos sobre Automóviles
Nuevos en cantidad de $8,162.00 (Ocho mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 M.N.),
presentó: documentación comprobatoria del ingreso referente a un Comprobante Fiscal Digital
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