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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30
de octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido
a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información
de auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
2023, en el cual manifiesta lo siguiente: “ESTE MUNICIPIO INFORMA A ESTE ORGANISMO, QUE LOS
COMPROBANTES FISCALES POR LOS DEPOSITOS RECIBIDOS POR LOS RECURSOS DEL RAMO 28,
FONDO III Y FONDO IV, SE EMITEN A PARTIR DE ESTE MOMENTO EN TIEMPO Y FORMA”, cómo se
detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-04.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que la
Entidad Fiscalizable, atendió la observación
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS; se constató que el ente
fiscalizado realizó pagos en efectivo y mediante cheque en cantidad de $530,333.31 (Quinientos
treinta mil trecientos treinta y tres pesos 31/100 M.N.), con afectación a la cuenta bancaría
número 0118139091 de la Institución Bancaría BBVA México, S.A. con recursos del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, observando que los registros contables y
presupuestarios no obstante que presento las nóminas, se detectó que no acredita la recepción del
pago ya que carecen de firmas lo cual no comprueba que el municipio realizó el pago, así mismo no
presento los Comprobantes Fiscales por Internet, los controles de asistencia de personal realizados
durante el ejercicio fiscal 2022, plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación
y así también no presentó documentación comprobatoria relativa a la nómina donde se consignen
los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso, que acredite la
recepción de los pagos; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99
de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento. Los
partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por
Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los
artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracciones I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
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