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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $17,250.00 (Diecisiete mil
doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023,
los resultados finales y observaciones preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio original número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, suscrito por la C. Laura Isabel Román Figueroa, Presidenta Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y anexo de información de
auditoria financiera 2022, como consta en el acta circunstanciada de fecha tres de noviembre de
2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la subcuenta subcuenta 51221-2231 UTENSILIOS PARA SERVICIOS DE
ALIMENTACION, por los pagos en cantidad de $17,250.00 (Diecisiete mil doscientos
cincuenta pesos 00/100 M.N..), presentó: oficio de fecha 25 de abril de 2022 relativo a la
solicitud, oficio de fecha 27 de mayo de 2022 correspondiente a la autorización, constancias de
recepción de fecha 07 de mayo de 2022 y evidencia fotográfica; así mismo en el anexo del oficio
úmero Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de octubre de 2023 manifestó lo siguiente:
“el pago fue realizado en efectivo ya que los primeros meses de esta administración solo se iba una vez
a la ciudad a cobrar un solo cheque para cubrir todos los gastos…”.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que el ente fiscalizado
realizó pagos en cantidad de $437,503.00 (Cuatrocientos treinta y siete mil quinientos tres
pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante cheque y transferencia bancaria con afectación a
las cuentas bancarias número 0118139091 y 0118139148 de la Institución Bancaría BBVA Bancomer
México, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y
del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto relativa a la solicitud de materiales, la autorización, la constancia de recepción de los
materiales, la evidencia que demuestre el uso y destino de los diversos materiales, el proceso de
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así también
no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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