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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al estado de actividades y a los registros contables de la sub-subcuenta
51121-1211 HONORARIOS; se constató que el ente fiscalizado realizó pagos en efectivo y mediante
cheque en cantidad $2,293,469.78 (Dos millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos
sesenta y nueve pesos 78/100 M.N.), con afectación a la cuenta bancaría número 0118139091 de
la Institución Bancaría BBVA México, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, observando que los registros contables y presupuestarios no obstante que
presento las nóminas se detectó que no acredita la recepción del pago ya que carecen de firmas
lo cual no comprueba que el municipio realizó el pago, así mismo no presento los Comprobantes
Fiscales por Internet, los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal
2022, plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación y así también no presentó
documentación comprobatoria relativa a la nómina donde se consignen los días trabajados, las
percepciones y deducciones correspondientes en su caso; cómo se detalla en el ANEXO DAM-
FC-04.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
         la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
         pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99
         de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento. Los
         partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por
         Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
         no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
         por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
         correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los
         artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

         Ley Federal del Trabajo

         Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
         contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
         prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
         fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $2,293,469.78 (Dos
millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 78/100 M.N.), conforme
a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado

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