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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

cuarenta y cinco pesos 43/100 M.N.), $66,243.00 (Sesenta y seis mil doscientos cuarenta
y tres pesos 00/100 M.N.) y $188,353.32 (Ciento ochenta y ocho mil trescientos cincuenta
y tres pesos 32/100) dando un importe total de $348,441.74 (Trescientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y un pesos 74/100 M.N.) en efectivo y mediante cheque con afectación a
las cuentas bancarias número 0118139091 y 0118139148 de la institución bancaría BBVA Bancomer
México, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y
del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
justificativa del gasto relativa a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), al requerimiento
de materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción de
los materiales, la evidencia que demuestre el uso de los materiales, y el proceso de contratación,
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así mismo presenta Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que contienen conceptos que no corresponden a la naturaleza
de la partida, por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones; además no canceló
la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del
fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
         catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
         cuentas que emita el consejo”
         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios.”
         Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
         los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $348,441.74 (Trescientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 74/100 M.N.), conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo

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