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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”;
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”, Articulo 26: “La contratación de
obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible en las partidas correspondientes
del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las
Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de
construcción y programas de ejecución.”.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó
documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/018/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, el presupuesto de obra, los generadores
de obra, el permiso de construcción, la memoria de cálculo, la memoria descriptiva, la responsiva
del Director Responsable de Obra (DRO), los planos del proyecto arquitectónicos y de ingeniería, las
especificaciones generales y particulares de construcción y los estudios de ingeniería topográficos,
observaciones presentes en once obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, Artículos 118 fracción II y III, 150 y 197; Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 18 fracción I y 26; y Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la letra
dice:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
como mínimo:
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