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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó
documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/018/2023-SA-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de adjudicación, la totalidad de los acuerdos de excepción a la licitación
pública y de los presentados acrediten que la obra se encuentra dentro de alguno de los supuestos
de excepción a la licitación pública, previstos en el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y que indiquen en cuál de los casos se encuentra
la obra para que fuera contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, así mismo
presente la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del
Ayuntamiento, observaciones presentes en nueve obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-
03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 42 y 44 fracción IV, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el
caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la
opción.”
Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de contratación, se constató que no presenta el contrato de
obra pública, el presupuesto de obra del contratista, las tarjetas de análisis de precios unitarios, el
programa general de ejecución de los trabajos, la garantía de cumplimiento y la garantía de anticipo,
observaciones presentes en ocho obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción I y II: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
I.- Cheque certificado o fianza por un valor que cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos;
II.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato.”
Artículo 47 primer párrafo: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término
no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la
licitación.”
Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Identificación de las partes del contrato; II.- Capacidad
de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas; III.- Objeto del contrato; IV.- Autorización de la inversión para cubrir el
compromiso derivado del contrato; V.- Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de
las modalidades que establezcan las partes; VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como
parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;
VII.- Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la suscripción de convenios
adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley; VIII.- Porcentajes, números y fechas de exhibición y
amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción de los materiales; IX.- Forma y términos de garantizar la
correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los defectos o vicios ocultos de la obra; X.- Fechas de iniciación
y conclusión de la obra; X Bis.- El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas
o servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de
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