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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      inspectores.”
                                                      Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
                                                      cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
                                                      las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
                                                      complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
                                                      Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
                                                      de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
                                                      caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
                                                      especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
                                                      Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
                                                      memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”; en la norma
                                                      NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
                                                      concreto hidráulico.

                                                      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
                                                      o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
                                                      hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
                                                      y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

                                                  RESULTADO: AF-34  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron
                                                  anticipadamente al Municipio del termino de las obras, sin embargo, se detectó que no presentó la
                                                  totalidad de las actas entrega recepción y de las presentadas presentan irregularidades y carecen
                                                  de firma, no presentó la totalidad de las garantías de vicios ocultos, observaciones presentes en
                                                  diez obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
                                                           III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce
                                                           meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
                                                           Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
                                                           misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
                                                           vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
                                                           Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                           la obra pública, están obligadas a:
                                                           I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables
                                                           del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
                                                  octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
                                                  de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó
                                                  documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

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