Page 65 - 018 Santiago Suchilquitongo
P. 65
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, las observaciones documentales
que se detallan en este resultado y el importe de $3,178,860.41 (Tres millones ciento setenta y
ocho mil ochocientos sesenta pesos 41/100 m.n.), conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presento
documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones
2022-OA/CPM/018/2023-PO-17
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $3,178,860.41 (Tres
millones ciento setenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos 41/100 m.n.), de lo relativo a
las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, en dos obras
presenten estimaciones de obra con su soporte documental consistentes en (cuerpo de estimación,
números generadores, croquis de ubicación de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico y notas
de bitácora) respectivamente, con la que se pueda analizar, calcular, verificar, comprobar y ubicar
que los volúmenes pagados en las estimaciones estén acorde al proyecto contratado, por lo que
se determina que existen pagos indebidos por el monto total de la obra, con respecto de las demás
obras, las estimaciones presenten firmas y sellos, así mismo presenten las pruebas de resistencia
a la compresión del concreto hidráulico, presenten la totalidad de las notas de bitácora y de las
presentadas que cuenten con firma, observaciones presentes en diez obras como se desglosa en el
anexo DAM-VIF-05-SEG-05.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos
60 fracción VIII, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, 282 párrafo primero y
segundo, y 324; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
63