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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         marginación, no será menor del 50% de lo requerido. XI.- Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los
         términos del mismo o por contravenir las disposiciones de esta Ley; XII.- La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
         contratante, para suspender la ejecución de la obra por causa justificada y debidamente probada; XIII.- Requisitos y condiciones de
         entrega y recepción de los trabajos; XIV.- Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo
         y forma; XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse; XVI.- El procedimiento de ajuste de costos, el cual
         será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia del contrato; XVII.- Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de
         un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia
         o ineptitud de cualquiera de las partes, dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su
         terminación anticipada; y, XVIII.- Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los
         cuales podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
         iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/491/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular no presentó
documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/018/2023-SA-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación, el contrato de obra pública, el presupuesto de obra del
contratista, las tarjetas de análisis de precios unitarios, el programa general de ejecución de los
trabajos, la garantía de cumplimiento y la garantía de anticipo, observaciones presentes en ocho
obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 37 fracción I y II, Artículo 47 primer párrafo y Artículo 51, que a
la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 37 fracción I y II: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
         I.- Cheque certificado o fianza por un valor que cubra la cantidad total del monto concedido, para garantizar los anticipos;
         II.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato.”
         Artículo 47 primer párrafo: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término
         no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la
         licitación.”
         Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Identificación de las partes del contrato; II.- Capacidad
         de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas; III.- Objeto del contrato; IV.- Autorización de la inversión para cubrir el
         compromiso derivado del contrato; V.- Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de
         las modalidades que establezcan las partes; VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como
         parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;
         VII.- Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la suscripción de convenios
         adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley; VIII.- Porcentajes, números y fechas de exhibición y
         amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción de los materiales; IX.- Forma y términos de garantizar la
         correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los defectos o vicios ocultos de la obra; X.- Fechas de iniciación
         y conclusión de la obra; X Bis.- El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas
         o servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de

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