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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 marginación, no será menor del 50% de lo requerido. XI.- Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los
términos del mismo o por contravenir las disposiciones de esta Ley; XII.- La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, para suspender la ejecución de la obra por causa justificada y debidamente probada; XIII.- Requisitos y condiciones de
entrega y recepción de los trabajos; XIV.- Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo
y forma; XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse; XVI.- El procedimiento de ajuste de costos, el cual
será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia del contrato; XVII.- Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de
un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia
o ineptitud de cualquiera de las partes, dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su
terminación anticipada; y, XVIII.- Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los
cuales podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad.”
RESULTADO: AF-32 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.
RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que en dos obras no presentan
estimaciones de obra con su soporte documental consistentes en (cuerpo de estimación, números
generadores, croquis de ubicación de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico y notas de
bitácora) respectivamente, con la que se pueda analizar, calcular, verificar, comprobar y ubicar que
los volúmenes pagados en las estimaciones estén acorde al proyecto contratado, por lo que se
determina que existen pagos indebidos por el monto total de la obra, con respecto de las demás
obras se constató que las estimaciones presentadas carecen de firmas y sellos, no presenta las
pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico, no presenta la totalidad de las notas
de bitácora y de las presentadas carecen de firma, observaciones presentes en diez obras como se
desglosa en el anexo DAM-VIF-05.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
inspectores.”
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”; en la norma
NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
concreto hidráulico.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
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