Page 15 - 019 Santiago Tlazoyaltepec
P. 15
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2022-OA/CPM/019/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
Respecto a los registros contables y la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se detectaron las siguientes inconsistencias:
A. En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
$267.00 (Doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de
Fiscalización y Recaudación, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de -$267.00
(Doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.).
B. En el ISR Sobre Salarios, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $707.00
(Setecientos siete pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo Resarcitorio del Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de -$707.00
(Setecientos siete pesos 00/100 M.N.).
C. Por lo que respecta del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-
D.F.) y Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), se detectaron ingresos
inferiores entre los registros contables de la entidad fiscalizada y los recursos ministrados y
pagados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, debido a
que el municipio no realizó el registro contable por los importes de $134.19 (Ciento treinta y
cuatro pesos 19/100 M.N.) y $798.67 (Setecientos noventa y ocho pesos 67/100 M.N.).
D. Respecto a los ingresos derivados de Convenios, no fueron reportados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; así mismo el Municipio no presentó el
Convenio para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Pavimentación de Caminos a
Cabeceras Municipales.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 37,
41, 70 fracción III; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca articulo 95 fracciones II Bis,
que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental:
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”,
13