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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
A. En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
$267.00 (Doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de
Fiscalización y Recaudación, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de -$267.00
(Doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.).
B. En el ISR Sobre Salarios, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $707.00
(Setecientos siete pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo Resarcitorio del Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de -$707.00
(Setecientos siete pesos 00/100 M.N.).
C. Por lo que respecta del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-
D.F.) y Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.), se detectaron ingresos
inferiores entre los registros contables de la entidad fiscalizada y los recursos ministrados y
pagados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, debido a
que el municipio no realizó el registro contable por los importes de $134.19 (Ciento treinta y
cuatro pesos 19/100 M.N.) y $798.67 (Setecientos noventa y ocho pesos 67/100 M.N.).
D. Respecto a los ingresos derivados de Convenios, no fueron reportados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; así mismo se constató que el Municipio
no presentó el Convenio para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Pavimentación de
Caminos a Cabeceras Municipales.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental:
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”,
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.” y
artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justificar
o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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