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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
                                                      hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
                                                      de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
                                                      su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.

                                                  RESULTADO: AF-05	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizada, relativa a los registros

                                                  contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
                                                  Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
                                                  Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
                                                  que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del

                                                  Estado de Oaxaca, fueron expedidos en el ejercicio 2023, fuera del plazo máximo de cinco días

                                                  hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; de igual manera se

                                                  observa que no presenta los estados de cuenta de los diferentes meses del ejercicio auditado, cómo

                                                  se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                           máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                           en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, instruyera a quien
                                                  corresponda, para que, en lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del
                                                  Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable

                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
                                                  el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
                                                  como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
                                                  a este resultado no proporcionó documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Recomendación.
                                                  2022-OA/CPM/019/2023-RE-02
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  En relación a la documentación relativa a los registros contables y presupuestarios de los ingresos

                                                  del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo
                                                  III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                                  Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones
                                                  para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
                                                  Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales

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