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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizada, relativa a los registros
contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del
Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del
Estado de Oaxaca, fueron expedidos en el ejercicio 2023, fuera del plazo máximo de cinco días
hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; de igual manera se
observa que no presenta los estados de cuenta de los diferentes meses del ejercicio auditado, cómo
se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, instruyera a quien
corresponda, para que, en lo subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del
Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación.
2022-OA/CPM/019/2023-RE-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
En relación a la documentación relativa a los registros contables y presupuestarios de los ingresos
del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo
III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales
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