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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2022-OA/CPM/019/2023-SA-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
En relación a la documentación e información referente a los estados de cuenta bancarios y
conciliaciones bancarias, se observó que el municipio omitió presentarlos, como se detalla a
continuación:
FONDO, PROGRAMA O INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS CONCILIACIONES
CONVENIO NO PRESENTADOS BANCARIAS
RAMO 28 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. NÚMERO DE CUENTA 1174219302 ENERO-DICIEMBRE 2022 ENERO-DICIEMBRE 2022
RAMO 33 FONDO III BANCO MERCANTIL DE NORTE S.A. NÚMERO DE CUENTA 1174219311 ENERO-DICIEMBRE 2022 ENERO-DICIEMBRE 2022
RAMO 33 FONDO IV BANCO MERCANTIL DE NORTE S.A. NÚMERO DE CUENTA 1174219320 ENERO-DICIEMBRE 2022 ENERO-DICIEMBRE 2022
BANCO MERCANTIL DE NORTE S.A. NÚMERO DE CUENTA 1174847086 ENERO-DICIEMBRE 2022 ENERO-DICIEMBRE 2022
CONVENIO “SICT”
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 69 párrafo primero y 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”,
Articulo 69 párrafo primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades
federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”.
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