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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron expedidos en el INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ejercicio 2023, fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de
las participaciones y aportaciones; de igual manera se observa que no presentó los estados de
cuenta de los diferentes meses del ejercicio auditado, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-
SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
95 fracción II párrafo, que a la letra dice:
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de Santiago
Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar los estados
de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:
FONDO, PROGRAMA INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS NO CONCILIACIONES
O CONVENIO PRESENTADOS BANCARIAS
RAMO 28 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. NÚMERO DE CUENTA 1174219302 ENERO-DICIEMBRE 2022 ENERO-DICIEMBRE 2022
RAMO 33 FONDO III BANCO MERCANTIL DE NORTE S.A. NÚMERO DE CUENTA 1174219311 ENERO-DICIEMBRE 2022 ENERO-DICIEMBRE 2022
RAMO 33 FONDO IV BANCO MERCANTIL DE NORTE S.A. NÚMERO DE CUENTA 1174219320 ENERO-DICIEMBRE 2022 ENERO-DICIEMBRE 2022
CONVENIO “SICT” BANCO MERCANTIL DE NORTE S.A. NÚMERO DE CUENTA 1174847086 ENERO-DICIEMBRE 2022 ENERO-DICIEMBRE 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”,
Articulo 69 párrafo primero: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades
federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
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