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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

asimismo, no presenta el convenio correspondiente y el soporte del mismo, de igual forma, no                                                              INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
presenta evidencia justificativa de los trabajos ejecutados que no cumplieron con las características
y especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en tres obras.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/019/2023-PO-17

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $  826,481.11
(Ochocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un pesos 11/100 M.N.), lo relativo a
las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, del cual se detectó
que presentan cambios en el proyecto de obra consistentes en la modificación de conceptos y
excedentes de volúmenes de obra sin soporte y justificación, asimismo, presente el convenio
correspondiente y el soporte del mismo, de igual manera justificando que existen trabajos
ejecutados que no cumplieron con las características y especificaciones con las que fueron
contratados, observaciones presentes en tres obras como se describe a continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                                    NÚMERO DE          IMPORTE    NÚMERO DE
                                                            CONTRATO      DETERMINADO       ANEXO
OC-1  CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MEDICA RURAL (SEGUNDA
      ETAPA)                                            C.O.P./MST/494/     $632,476.94  DAM-VIF04-
                                                     FISMDF/02/17/2022                      SEG-04
OC-2 CONSTRUCCION DE COMEDOR COMUNITARIO.                                     $5,650.82
                                                    C.O.P./MST/494/FISM-                 DAM-VIF05-
OC-6  CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION CON CONCRETO         DF/10/03/2022      $188,353.35     SEG-05
      HIDRAULICO DE LA CALLE BENITO JUAREZ                                  $826,481.11
                                                    C.O.P./MST/494/FISM-                 DAM-VIF06-
                                                         DF/51/08/2022                      SEG-06

                                                               TOTAL

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 52 y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
         o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
         podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
         o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
         proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
         así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
         acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
         condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
         conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
         Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
         constructivo de la obra pública a su cargo.”

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

RESULTADO: AF-34	  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías que
evidencien la realización de esos trabajos, observaciones presentes en tres obras como se describe
a continuación:

                                                                                         67
   64   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74