Page 24 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 FUENTE DE PARTIDA EMPRESA IMPORTE PROCESO DE
FINANCIAMIENTO PAGADO ADQUISICIÓN
Grupo Nacional de Bienes y Servicios Mexhica`A, S.A. $899,098.60
de C.V.
Building Operations de México, S.A. de C.V. 1,362,322.56
Grupo Industrial Keyri, S.A. de C.V.
AACAA0122 Vestuario Operaciones Nacionales Empresariales, S.A. de C.V. 1,273,069.84 Compra
Administrativo 605,007.28 Consolidada
711,620.56 Licitación Pública
y de Campo 234,427.88
LPN-SA-
Comercial de Bienes Casa Azul, S.A. de C.V. SA-0032-08/2022
Proveedora de Insumos Labaez, S.A. de C.V.
AACAA0122 Prendas de Materiales, Ferretería y Pétreos del Valle, S.A. de C.V. 1,559,575.92
Protección
Administrativo
y de Campo
TOTAL $6,645,122.64
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero, segundo y tercero, y 199 párrafo
primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el
Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.
Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de
mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la
partida “Prendas de Protección Administrativo y de Campo”, ejercida con recursos provenientes
de la fuente de financiamiento AACAA0122 Reasignación por Ley de Derechos, se detectó
que realizaron adquisiciones de bienes bajo la modalidad de Compras Directas Menores, por un
importe de $213,355.35 (Doscientos trece mil trescientos cincuenta y cinco pesos 35/100
M.N.), observando que no presentó documentación comprobatoria, además que las adquisiciones
no se hicieron a través de la Secretaría de Administración, como se detalla en el Anexo DAE-AF-06.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 102 inciso d) y 111 del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
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