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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 FUENTE DE PARTIDA EMPRESA IMPORTE PROCESO DE
FINANCIAMIENTO PAGADO ADQUISICIÓN
Grupo Nacional de Bienes y Servicios Mexhica`A, S.A. de C.V. $899,098.60
Building Operations de México, S.A. de C.V. 1,362,322.56
Grupo Industrial Keyri, S.A. de C.V.
AACAA0122 Vestuario Operaciones Nacionales Empresariales, S.A. de C.V. 1,273,069.84 Compra
Administrativo Comercial de Bienes Casa Azul, S.A. de C.V. 605,007.28 Consolidada
711,620.56 Licitación Pública
y de Campo 234,427.88
LPN-SA-
Proveedora de Insumos Labaez, S.A. de C.V. SA-0032-08/2022
AACAA0122 Prendas de Materiales, Ferretería y Pétreos del Valle, S.A. de C.V. 1,559,575.92
Protección
Administrativo
y de Campo
TOTAL $6,645,122.64
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafos primero, segundo y tercero, y
199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el
Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.
Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o
municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de
mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta
en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, presentó Cédula de Solventación de
Observaciones en el cual manifiesta lo siguiente:
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