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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/12/2023-PO-04
Se le requiere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre, el importe
de $975,461.94 (Novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un pesos 94/100
M.N.), relativo a lo siguiente:
En la partida “Productos Minerales No Metálicos”, ejercida con recursos provenientes de la
fuente de financiamiento AACAA0122 Reasignación por Ley de Derechos; se observó que se
realizaron compras fraccionadas bajo la modalidad de Compra Directa Menor, por un importe total
de $975,461.94 (Novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un pesos 94/100
M.N.), incumpliendo con los procedimientos normales u ordinarios de contratación previstos en la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, no obstante, de acuerdo
a los oficios presentados, se contaba con disponibilidad financiera para esta partida por un importe
de $3,613,198.61 (Tres millones seiscientos trece mil ciento noventa y ocho pesos 61/100 M.N.);
como se detalla en el Anexo DAE-AF-05-SEG-05.
OFICIO DE AUTORIZACIÓN PRESUPUESTO AMPLIACIONES
APROBADO AL PRESUPUESTO
2022 APROBADO 2022
Oficio SF/SECyT/7834/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021 3,337,841.16
SAPAO/DG/0135/2022 de fecha 7 de marzo de 2022 134,857.45
SF/SECyT/DP/CPIP/ME/0804/2022 de fecha 10 de marzo de 2022 118,500.00
SAPAO/DG/0212/2022 de fecha 22 de abril de 2022 22,000.00
SUB-TOTAL $3,337,841.16 $275,357.45
TOTAL DISPONIBLE $3,613,198.61
FUENTE: Oficios presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
de Oaxaca, artículos 28 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 102 incisos a), b), c) y d); y Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 98, que a la letra dicen:
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca
Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes modalidades:
I.- Compra directa menor;
II. Adjudicación directa;
III. Invitación restringida;
IV. Invitación abierta estatal;
V. Licitación pública estatal;
VI. Licitación pública nacional, y
VII. Licitación pública internacional”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 102. “El titular de la Unidad de administración, así como los responsables de realizar los procesos de contratación previstos en la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, deberán observar lo siguiente:
a. Los rangos mínimos y máximos para la adjudicación de bienes y servicios que se apruebe en el Presupuesto de Egresos del Estado
para cada ejercicio fiscal;
b. Considerar los rangos señalados en el inciso anterior, antes de calcular las contribuciones correspondientes;
c. Contar con disponibilidad presupuestaria en la partida y en el mes, bimestre o trimestre autorizado en el calendario de egresos
para la contratación, y
d. Cumplir con las disposiciones emitidas por Administración y Contraloría según sea el caso.
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