Page 19 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                             A través de sus Unidades de Administración                             Rangos (Pesos)                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

a) Compra directa menor                                                                                             Mínimo          Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Entidades y
Dependencias Estatales.                                                                                             0.01            30,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores que se encuentren inscritos
y vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se      30,000.01       60,000.00
deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del titular de  60,000.01       320,000.00
la Unidad de administración para su validez.
b) Invitación restringida                                                                                               320,000.01   2,900,000.00
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de                2,900,000.01   40,000,000.00
Oaxaca.                                                                                                             40,000,000.01
a) Invitación Abierta Estatal                                                                                                          En adelante
b) Licitación Pública Estatal
c) Licitación Pública Nacional o Internacional

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al

Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $975,461.94
(Novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un pesos 94/100 M.N.), conforme
a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido

en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para

el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas

tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta
en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre del 2023, presentó Cédula de Solventación de
Observaciones en el cual manifiesta lo siguiente:

“Las compras en cantidad de $975,461.94 que consta en el anexo DAE-AF-09, relativas a la partida
“Productos minerales no metálicos”, corresponden a erogaciones ordinarias con cargo al presupuesto,
bajo la modalidad de compras directa menor, realizadas por la Unidad de Administración del antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, conforme a lo establecido en los artículos 9
fracción V de la entonces Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, 4 tercer párrafo
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 88 del Presupuesto de Egresos del
Estado de Oaxaca. Mismas erogaciones que corresponden a materiales requeridos y utilizados por las
diferentes áreas operativas y que se tienen que realizar para dar cumplimiento al objetivo principal del
entonces organismo operador…”.

Así mismo, presentó documentación en copias certificadas como se detalla en el Anexo DAE-AF-
05-SEG-05.

Una vez analizada la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se
determinó que son insuficientes para atender este resultado; de lo anterior, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

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