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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Supervisión INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
La Entidad Fiscalizable debe evaluar de manera periódica los objetivos y metas establecidos en su
Plan Estratégico Institucional o documento análogo, a fin de conocer la eficacia y eficiencia de su
cumplimiento, y comunicar los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones de Control Interno,
al personal de la Institución. El Grupo de Trabajo de Auditoría de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, presenta el estatus de las Auditorías Realizadas al ente, sin embargo,
debe existir una retroalimentación con los responsables de las mismas con la finalidad de mejorar
los procesos.
Informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas
y acciones emprendidas de los cinco componentes del Modelo COSO.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca, artículo 30; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco
Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Control Interno para la Administración Pública Estatal, Publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019 que a la letra dice:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización y de
Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que establezca la Secretaría de
Administración”.
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para la
Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019.”
RESULTADO: AC-24 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la información presentada, se verificó que la Entidad Fiscalizable cuenta
con Estructura Orgánica, Reglamento Interno, Manual de Organización, Manual de Procedimientos,
Código de Ética y Código de Conducta, documentos normativos básicos autorizados y publicados
que regulan el ejercicio de sus funciones; no obstante, se observa que el Manual de Procedimientos
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca publicado en el Extra Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca el 28 de octubre de 2016, no se encuentra actualizado conforme
a la normatividad vigente, como es el Reglamento Interno y Manual de Organización publicados en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el 02 de febrero de 2019 y 12 de septiembre
de 2020, respectivamente.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, que a la letra dice:
Artículo 30: “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus
Manuales de Organización y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su
Reglamento Interno y los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
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