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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación,
manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos
obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel,
cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios
profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o
nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir
correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de
confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como
recursos públicos;
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su
caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen”.
Artículo 80. ”Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos
garantes deberán:
I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que
consideren de interés público;
II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le
otorgue, y
III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia“.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 10. “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información
a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; y
VIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que la ciudadanía
consulte la información de manera directa, sencilla y rápida”.
Artículo 15, párrafo primero. ”Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se refiere el Título Quinto de la
Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la información clasificada como reservada o
confidencial”.
Artículo 19, párrafo primero. ”Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda
según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas”.
Artículo 21. ”Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a disposición del público
y actualizar la siguiente información:
VIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables”.
Artículo 37. ”Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que
señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
A fin de determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados del Estado, el Órgano Garante les requerirá semestralmente
el listado de información que de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias consideren de interés público“.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05
de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre de 2023,
presentó la siguiente información y documentación:
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