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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 31, 62, 70 fracciones I, II, VII, XVI, XVII y XX, y
80 fracciones I, II y III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
10 fracciones II y VIII, 15 párrafo primero, 19 párrafo primero, 21 fracción VIII, y 37 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, que a
la letra dicen:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 31. “El Sistema Nacional tiene como funciones:
IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus
objetivos y resultados obtenidos”.
Artículo 62. ”La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses,
salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para
determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización”.
Artículo 70. ”En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y
mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
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