Page 57 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
AUDITORÍA SOBRE EL DESEMPEÑO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
RESULTADO: AD-28 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión, se verificó que el programa 146
“Ampliación y mejoramiento de los Servicios de agua potable, drenaje y saneamiento”, se
encuentra alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 y al Plan Estratégico Sectorial Vivienda
y Servicios Básicos; así mismo, se constató que el programa fue autorizado en el Presupuesto de
Egresos 2022.
RESULTADO: AD-29 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 146 “Ampliación
y mejoramiento de los Servicios de agua potable, drenaje y saneamiento”, y a la Matriz
de Indicadores para Resultados integrada en el Reporte de cierre, se identificó que no se señala
la meta alcanzada en el nivel componente Servicios de agua potable otorgados, así mismo, se
observa que los medios de verificación registrados son insuficientes, toda vez que dichos medios,
no muestran información relativa a las metas alcanzadas por componente; derivado de lo anterior,
la Entidad Fiscalizable no acredita el cumplimiento de las metas alcanzadas; como se detalla en el
siguiente cuadro:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafo
séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a) fracción
III, 157, 158 párrafo primero, 160 y 162 incisos a), c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 párrafo segundo del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados”.
Artículo 75. ”Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados e impactos de sus
correspondientes programas y sub programas”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
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