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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                    Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:     o del cual participe”.
                                                      a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                      III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo

                                                    Artículo 157. ”Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico que
                                                    se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR, de
                                                    conformidad con la frecuencia de medición”.

                                                    Artículo 158, primer párrafo. ”En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
                                                    deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
                                                    periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente”.

                                                    Artículo 160. ”Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en el segundo informe
                                                    trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las condiciones sociales o económicas.
                                                    Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la Secretaría”.

                                                    Artículo 162. ”Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
                                                    a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
                                                    c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y

                                                    d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma“.

                                                    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                    Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán
                                                    ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después de la
                                                    publicación del presente Decreto.
                                                    5 párrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022“.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
                                                Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
                                                Alcantarillado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
                                                Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
                                                y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
                                                los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios
                                                de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta
                                                en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre de 2023, presentó la siguiente información y
                                                documentación:

                                                Cédula de solventación de observaciones, mediante el cual manifiesta: “Me permito informar que se
                                                realizó una búsqueda exhaustiva en el archivo físico y digital relacionado con las metas alcanzadas
                                                relativas al componente Servicios de agua potable otorgados, sin embargo, no se localizó evidencia
                                                alguna que indique que las metas hayan sido alcanzadas”.

                                                Así mismo, presentó copia certificada del acuse del oficio número SOAPA/DPC/048/2023 de fecha
                                                17 de mayo de 2023, dirigido a la Directora de Seguimiento a la Inversión Pública de la Secretaría
                                                de Finanzas, signado por el Director de Planeación y Comercialización, mediante el cual remite el
                                                formato donde se reflejan las actualizaciones, correcciones, cancelaciones o complementos de
                                                los Informes Mensuales de Avances Físicos y Financieros (IMAFF) 2022; así como los Informes
                                                Mensuales de Avances Físicos y Financieros (IMAFF) correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

                                                Una vez analizada la información, documentación y argumentos presentados por la Entidad
                                                Fiscalizable, se determinó que estos resultan insuficientes para atender este resultado, toda vez
                                                que no presentó los Reportes de cierre de la Matriz de Indicadores para Resultados del programa

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