Page 59 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
P. 59
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
146 “Ampliación y mejoramiento de los Servicios de agua potable, drenaje y saneamiento”,
ni los medios de verificación en los cuales se pueda identificar el registro de las metas alcanzadas
y los medios de verificación que contengan información clara y suficiente, que permita evaluar los
alcances obtenidos por componente; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/12/2023-RE-03
Se le requiere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, a efecto de que los reportes de cierre de la Matriz de Indicadores para
Resultados del programa 146 “Ampliación y mejoramiento de los Servicios de agua potable,
drenaje y saneamiento”, registren las metas alcanzadas a nivel componente y así mismo, que
los medios de verificación registrados sean claros y suficientes para poder evaluar los alcances
obtenidos por componente; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos
40 y 75; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo séptimo;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso
a) fracción III, 157, 158 párrafo primero, 160 y 162 incisos a), c) y d); y Presupuesto de Egresos del
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 5 párrafo segundo, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados”.
Artículo 75. ”Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados e impactos de sus
correspondientes programas y sub programas”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.
Artículo 157. ”Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico que
se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR, de
conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 158, primer párrafo. ”En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente”.
Artículo 160. ”Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en el segundo informe
trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las condiciones sociales o económicas.
Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la Secretaría”.
Artículo 162. ”Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma“.
57