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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán
ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después de la
publicación del presente Decreto.
5 párrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022“.
RESULTADO: AD-30 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades
del programa 146 “Ampliación y mejoramiento de los Servicios de agua potable, drenaje y
saneamiento”, se observa que en algunas actividades registran medios de verificación que son
insuficientes para acreditar el cumplimiento de las metas alcanzadas; de la misma manera, se
observa que en otras actividades no se registraron medios de verificación, como se detalla en el
Anexo DAE-AD-01.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafo
segundo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a) fracción
V, e inciso b) fracción XII del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 4 fracción IV del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2022, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados“.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4. párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades“.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas;
b) Titular de la Unidad de administración:
XII. Verificar que se realicen los informes de avance de gestión, transparencia y evaluación“.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán responsables de que el
ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honestidad,
racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para lograr los objetivos a los que están destinados, con base en
lo siguiente:
IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado en Resultados.
El ejercicio del gasto tendrá como finalidad dar cumplimiento a las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo, así
como a los instrumentos legales que de éste se deriven“.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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