Page 62 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                memorándum DPC/DEP/262/2022 de fecha 30/diciembre/2022, dirigido al Director de Planeación
                                                y Comercialización, signado por el Jefe de Departamento de Estudios y Proyectos, mediante el cual
                                                envía la tabla denominada “actividad 002 Planeación y Ejecución de la infraestructura para los
                                                Servicios de Agua Potable y Alcantarillado”, correspondiente al 4to trimestre; Cuenta por liquidar
                                                certificada (CLC), por concepto de la obra: 001- Pago de derechos por el uso y explotación de
                                                aguas nacionales 2021 (tercer y cuarto trimestre), con folio 783, de fecha 12/08/2022; formato
                                                para pago de contribuyentes federales con número de línea de captura 0422 0XNQ 1633 3595
                                                1470; formato para pago de contribuyentes federales con número de línea de captura 0422 0XN7
                                                6833 3595 1470; Resumen de la Declaración de pago en aguas nacionales, con número de folio
                                                2418198; acuse del oficio número SOAPA/DPC/048/2023 de fecha 17 de mayo de 2023, dirigido a
                                                la Directora de Seguimiento a la Inversión Pública de la SEFIN, signado por el Director de Planeación
                                                y Comercialización, mediante el cual remite el formato donde se reflejan las actualizaciones,
                                                correcciones, cancelaciones o complementos de los Informes Mensuales de Avances Físicos
                                                y Financieros (IMAFF) 2022; y así mismo, presenta los Informes Mensuales de Avances Físicos y
                                                Financieros (IMAFF) correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

                                                Una vez analizada la información, documentación y argumentos presentados por la Entidad
                                                Fiscalizable, se determinó que estos resultan insuficientes para atender este resultado, toda vez que
                                                no presentó los Reportes de Avance de Gestión, en los cuales se puedan identificar la actualización
                                                de los medios de verificación que contengan información que permita evaluar el cumplimiento de
                                                las metas alcanzadas; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/12/2023-RE-04
                                                Se le requiere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
                                                Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, implemente mecanismos de control,
                                                supervisión y seguimiento, a efecto de que los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a
                                                las actividades del programa 146 “Ampliación y mejoramiento de los Servicios de agua potable,
                                                drenaje y saneamiento” registren medios de verificación que sean claros y suficientes para
                                                evaluar el cumplimiento de las metas alcanzadas; como se detalla en el Anexo DAE-AD-01-SEG-01;
                                                informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y
                                                acciones emprendidas”.

                                                Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículo
                                                40; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo segundo;
                                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 7 inciso
                                                a) fracción V, e inciso b) fracción XII; y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                                Ejercicio Fiscal 2022, artículo 4 fracción IV, que a la letra dicen:

                                                        Ley Estatal de Planeación.

                                                        Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
                                                        independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y reporte
                                                        de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados“.

                                                        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                        Artículo 4. párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
                                                        institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades“.

                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                        Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                          a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                          V. Supervisar el avance físico – financiero de las actividades programadas;

                                                          b) Titular de la Unidad de administración:
                                                        XII. Verificar que se realicen los informes de avance de gestión, transparencia y evaluación“.

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