Page 64 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                las actualizaciones, correcciones, cancelaciones o complementos de los Informes Mensuales de
                                                Avances Físicos y Financieros (IMAFF) 2022; así como los Informes Mensuales de Avances Físicos y
                                                Financieros (IMAFF) correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

                                                Una vez analizada la información, documentación y argumentos presentados por la Entidad
                                                Fiscalizable, se determinó que estos resultan insuficientes para atender este resultado, toda vez que
                                                no presentó los Reportes de Avance de Gestión en los cuales se puedan identificar la actualización
                                                de los medios de verificación que contengan información que permita evaluar el cumplimiento de las
                                                metas alcanzadas y que estas sean congruentes con el presupuesto ejercido; de lo anterior, esta
                                                Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/12/2023-RE-05
                                                Se le requiere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
                                                Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca implemente mecanismos de control,
                                                supervisión y seguimiento, a efecto de que los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a
                                                las actividades del programa 146 “Ampliación y mejoramiento de los Servicios de agua potable,
                                                drenaje y saneamiento”, registren medios de verificación que sean claros y suficientes para
                                                corroborar el cumplimiento de sus metas y de esta manera acrediten que estas son congruentes
                                                con el presupuesto ejercido; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.

                                                Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículo
                                                70; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 1 párrafo segundo; y
                                                Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 4 fracción
                                                IV, que a la letra dicen:

                                                        Ley Estatal de Planeación.

                                                        Artículo 70. “Corresponde a los Ejecutores de gasto, asegurar la consistencia entre los planes y el presupuesto anual a fin de permitir una
                                                        vinculación programática que favorezca la orientación estratégica del gasto para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Estado“.

                                                        Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                        Artículo 1, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como observar que
                                                        la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
                                                        honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género“.

                                                        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                        Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán responsables de que el
                                                        ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honestidad,
                                                        racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para lograr los objetivos a los que están destinados, con base en
                                                        lo siguiente:
                                                        IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado en Resultados.
                                                        El ejercicio del gasto tendrá como finalidad dar cumplimiento a las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo, así
                                                        como a los instrumentos legales que de éste se deriven”.

                                                RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
                                                Se determinaron 22 resultados en la Auditoría Financiera, 5 en la Auditoría de Cumplimiento y 4
                                                en la Auditoría sobre el Desempeño, haciendo un total de 31 resultados, por lo que se formularon
                                                21 observaciones; de las cuales 3 fueron atendidas, quedando 18 que no fueron atendidas por la
                                                Entidad Fiscalizable antes de la integración del presente informe y se generaron 8 pliegos de
                                                observaciones, 5 solicitudes de aclaración y 5 recomendaciones.

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