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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán responsables de que el
ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honestidad,
racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para lograr los objetivos a los que están destinados, con base en
lo siguiente:
IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado en Resultados.
El ejercicio del gasto tendrá como finalidad dar cumplimiento a las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo, así como a
los instrumentos legales que de éste se deriven“.
RESULTADO: AD-31 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión e información proporcionada
correspondiente a las actividades del programa 146 “Ampliación y mejoramiento de los
Servicios de agua potable, drenaje y saneamiento”, se observa que la Entidad Fiscalizable
no presentó información suficiente relativa a los medios de verificación, para corroborar que el
cumplimiento de las metas alcanzadas sea congruente con el presupuesto ejercido.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 de la Ley Estatal de Planeación; 1 párrafo
segundo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 4 fracción IV del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra
dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 70. “Corresponde a los Ejecutores de gasto, asegurar la consistencia entre los planes y el presupuesto anual a fin de permitir una
vinculación programática que favorezca la orientación estratégica del gasto para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Estado“.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 1, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como observar que
la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género“.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán responsables de que el
ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honestidad,
racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para lograr los objetivos a los que están destinados, con base en
lo siguiente:
IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado en Resultados.
El ejercicio del gasto tendrá como finalidad dar cumplimiento a las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo, así como a
los instrumentos legales que de éste se deriven”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara y aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número SOAPA/DG/0471/2023 de fecha 05 de octubre de 2023, como consta
en el acta circunstanciada de fecha 06 de octubre de 2023, presentó la siguiente información y
documentación:
Copia certificada de acuse del oficio SOAPA/DPC/048/2023 de fecha 17 de mayo de 2023, dirigido
a la Directora de Seguimiento a la Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas, signado por el
Director de Planeación y Comercialización, mediante el cual remite el formato donde se reflejan
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