Page 13 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Estado de Oaxaca

Artículo 3. “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
III. Comité: el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

Artículo 25. “Para los efectos de esta Ley, el Comité tiene las siguientes atribuciones:
X. Dictaminar los casos de excepción a los que se refieren el artículo 46 de esta Ley, y”

Artículo 28 último párrafo. “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada
por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable”.

Artículo 46 párrafo primero. “Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad, deberán solicitar la autorización al Comité para
contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación, a través de adjudicación directa, cuando:
	II.	 Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salud pública, la seguridad o el ambiente de alguna
zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
	III.	 Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento licitatorio en el tiempo
requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente
necesario para afrontarla;”.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca

Artículo 26. “La adjudicación directa será:
II. Por excepción: cuando se ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 46 de la Ley y cuyo monto sea superior
al rango previsto por el Presupuestos de Egresos del Estado, la cual deberá ser dictaminada por el Comité; o”

Artículo 44. “Las Dependencias y Entidades, bajo su responsabilidad y previa dictaminación favorable del Comité, podrán contratar
adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación, a través de adjudicación directa, cuando acrediten
alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 46 de la Ley”.

RESULTADO: AF-06	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa

a 4 (cuatro) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observa que no presentó
documentación comprobatoria por un importe total de $76,867.90 (Setenta y seis mil
ochocientos sesenta y siete pesos 90/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-02.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del
Reglamento de la Ley de Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra
dicen:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

        Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo”.

        Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo”.

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa”.

        Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
        la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
        operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $76,867.90 (Setenta y
seis mil ochocientos sesenta y siete pesos 90/100 M.N.), conforme a las observaciones que

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