Page 95 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió
documentación, ni realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 08 de noviembre de 2023.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Recomendación:
2022-OA/CPE/13/2023-RE-02

Para que el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, realice las acciones y gestiones correspondientes respecto a la
elaboración y autorización del Manual de Procedimientos y Manual de Organización, para su posterior publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Oaxaca, artículo 73 fracción XIX; Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Oaxaca, artículos 10, 12 fracciones VIII y XIII, 13 fracción I, 137 fracción VII; Acuerdo por el que se emite el
Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca del 5 de
agosto del 2017, Numeral 6.4 Principio 1, que a la letra dicen:

           Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca

           Artículo 73 fracción XIX: “Aprobar los manuales de organización y procedimientos elaborados por las áreas administrativas y
           jurisdiccionales del Tribunal, debiendo coordinar el trabajo con los directivos a quienes corresponda su elaboración.”

           Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca

           Artículo 10: “Los órganos y unidades administrativas, elaborarán manuales de organización y procedimientos, relativos a su
           naturaleza y funciones, mismos que deberán ser aprobados por el Pleno del Tribunal.”

           Artículo 12 fracción VIII: “Discutir y en su caso aprobar las propuestas de iniciativas de reforma a las Leyes y demás
           normatividad del Tribunal que formulen los magistrados.”
           Fracción XIII: “Emitir los acuerdos generales para el adecuado y correcto funcionamiento del Tribunal, los cuales deberán
           publicarse en la página electrónica y el Boletín.”

           Artículo 13 fracción I: “Someter a consideración del Pleno. Las iniciativas de Ley y la normatividad interna.”

           Artículo 137 fracción VII: “Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las áreas administrativas y
           jurisdiccionales del Tribunal, con la participación de éstas, aprobados por el Pleno del Tribunal.”

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