Page 8 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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AUDITORÍA FINANCIERA RESULTADOS DE AUDITORÍA
RESULTADO: AF-01 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Estados de Cuenta Bancarios,
se verificó que, de tres Cuentas Bancarias de la misma, no realizó traspasos de recursos a otras cuentas
bancarias aperturadas en el ejercicio fiscal 2022, como se detalla:
NÚM. NÚMERO DE CUENTA CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA CONTABLE
CTA. 0117980809 Fondo Rotatorio 2022
1 0117980809 Fondo Rotatorio 2022 1.1.1.3.1.002.0015 CTA. 0117980566 Gastos de Operación 2022
0117980566 Gastos de Operación CTA. 0117980663 Servicios Personales 2022
2 1.1.1.3.1.002.0014
2022
0117980663 Servicios Personales
3 1.1.1.3.1.002.0013
2022
FUENTE: Estados de cuenta bancarios, presentados por la Entidad Fiscalizable.
RESULTADO: AF-02 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), correspondientes a los ingresos de las partidas que
formaron parte de la muestra de auditoría, se verificó que, recibió de la Secretaría de Finanzas, los recursos de
acuerdo a las solicitudes, mediante Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) y aperturó cuentas bancarias
específicas y productivas, así mismo realizó los registros contables correspondientes, los cuales se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria y justificativa.
RESULTADO: AF-03 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de las partidas Sueldos para MMyS, Compensación Fija
Garantizada MMyS y Remuneraciones al desempeño laboral MMyS, presupuestadas y pagadas con la fuente
de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría,
se observó la falta de documentación comprobatoria y justificativa por importe de $35,552.80 (Treinta y cinco
mil quinientos cincuenta y dos pesos 80/100 M.N.), debido a que no exhibe documentación que acredite la
diferencia entre el importe del momento contable del devengado con la documentación presentada, asimismo, se
detectó que no presentó plantilla de personal y tabulador salarial mensual de mandos medios y superiores
debidamente firmado y autorizado.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo…”.
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