Page 38 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
    recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
    justificativa.”.
    Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
    determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
    las relativas al gasto.”.
    Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
    suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
    el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
    expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.

    Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
    con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
    almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.

RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales y
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Refacciones y Accesorios Menores para
Mobiliario y Equipo de Administración, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422
Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó falta de
documentación justificativa por un importe de $157,580.88 (Ciento cincuenta y siete mil quinientos ochenta
pesos 88/100 M.N.), toda vez que no exhibieron cotizaciones, entrada y salida de almacén.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”.
           Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
           las relativas al gasto.”.
           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

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